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TVT SEGUROS ®

SEGURO Para Embarcaciones - ZURICH EN TENERIFE

Seguro para embarcaciones en tenerife

Zurich Tenerife - Náutica

Zurich Náutica: la mejor protección para su barco a motor o velero.

Somos especialistas en seguros para embarcaciones de recreo y por ello sólo aseguramos embarcaciones de la lista 7ª.

En nuestra agencia TVT nos orgullecemos de tener a varios clientes con embarcaciones de recreo en los puertos de Canarias y también en Peninsula que nos han elegido como agente asegurador. La razón es esencialmente porque ofrecemos un servicio altamente personalizado e informamos al cliente de todo lo que puede pasar en la mar y cuales son los mejores formas de asegurar a su embarcacion.

 

Si piensa asegurar su embarcación es buena idea que tenga en cuenta varios puntos que le pueden ayudar a elegir el mejor seguro y la mejor cobertura. Asimismo, le hemos preparado este apartado en nuestra web, que no dispensa, obviamente la consulta personalizada. Cada embarcación y cada cliente tiene sus necesidades concretas y las soluciones deben ser estudiadas de forma individual: sólo asi garantizamos que tiene la correcta cobertura y que no está pagando por algo que no necesita, pero que tiene las coberturas correctas…

Zurich Nautica: seguros para embarcaciones y sus modalidades

Zurich Náutica es la respuesta aseguradora que necesita, con la que garantiza su seguridad en el mar y la integridad de su embarcación. Navege tranquilo, al resguardo de cualquier imprevisto o avería. Y cuando salga a navegar, simplemente disfrute de las olas, del viento en la cara y de ese horizonte que siempre le espera….

 

La respuesta a sus necesidades:

  • Asistencia en el mar 24 horas los 365 días al año

  • Cobertura automática hasta 200 millas ampliables con la máxima protección.

  • Indemnización de las averías parciales a valor de reposición a nuevo con independencia de la antigüedad de la embarcación.

  • Posibilidad de contratar las condiciones inglesas (Institute Yacht Clauses) para todas las embarcaciones cuyo valor asegurado supere los 20.000€.

  • El valor que aseguramos es el valor real de la embarcación no el valor de nuevo, lo que simplifica la contratación y abarata el precio de su prima.

  • Se puede contratar con o sin franquicia y elegir entre varias opciones de franquicia.

 

Existen, básicamente dos tipos de contratos de Responsabilidad Civil:

  • el obligatorio (sólo cubre los daños a terceros, hasta el límite establecido en la ley – Real Decreto 607/1999 de 16 de abril );

  • y el voluntario, que garantiza los daños propios de la embarcación. Se puede aplicar una franquicia (es decir, un importe deducible, a cargo del asegurado) en el seguro voluntario.

Para atender los posibles siniestros es necesario que el patrón que gobierne la embarcación esté en posesión del correspondiente título que le habilite para ello (PNB, PER, etc) y que haya superado todas las inspecciones exigidas por la autoridad competente y que disponga de la documentación necesaria para navegar. El radio de navegación que se ampara en las pólizas se pacta en cada una de ellas.

Sólo se pueden garantizar aquellas embarcaciones de la 7ª lista, que se destinen al uso exclusivamente particular y de recreo (con propulsión a motor o a vela), y se hallan -por tanto- excluidas de esta modalidad las que se utilicen para otros fines (profesionales, tales como pesca para venta a terceros, deportivas, etc …)

 

Lo habitual es asignar un valor al casco y a la quilla; y otro al motor (o bien a las velas, declarándolas una por una). Normalmente, estos valores tienen que coincidir con los costes de reposición a nuevo de tales bienes. En el momento de contratar la póliza es muy importante no olvidar cuáles son todos y cada uno de los aparejos y accesorios que no se hallan fijados al casco (salvo en el supuesto de que no se desee su aseguramiento), puesto que -si se produce el siniestro- el asegurador no responderá por los daños habidos en los mismos.

Seguros Zurich Tenerife

"Cláusulas Españolas" Vs. "Cláusulas Inglesas"

Además, existe otra distinción, que se aplica en función de cuáles son las cláusulas o estipulaciones aplicables: las denominadas «cláusulas españolas» y las «cláusulas inglesas». Aun cuando su origen no fue el actual, hoy en día se suele considerar incluidas dentro de las primeras a cualesquiera pólizas redactadas en nuestro país.

Sin embargo, las segundas tienen -salvo excepciones- un marco de garantías más amplio, y fueron redactadas en su día por el Institute Yacht Clauses de Londres. La diferencia práctica entre las «cláusulas españolas» y las «cláusulas inglesas» es que las inglesas te permiten pactar un valor para a embarcacion. Las españolas no, toman el valor venal del barco.

Si existe la oportunidad, siempre es mejor contratar un seguro con cláusulas inglesas.

Zurich Náutica ofrece la posibiliad de contratar las «clausulas españolas» o las clausulas inglesas (Institute Yacht Clauses) para todas las embarcaciones cuyo valor asegurado supere los 20.000€.

Suelen garantizarse los daños causados por las siguientes contingencias: naufragio, echazón ( la acción y efecto de arrojar al mar las cargas y otras cosas que hacen peso en la nave, cuando es necesario aligerarla, para que no perezca por la tempestad ), varada, embarrancada, choque con objeto fijo o flotante, temporal, hundimiento que no sea debido a un mal mantenimiento de la embarcación, robo en lugar vigilado y cerrado, y actos maliciosos de terceros. Entre las exclusiones de cobertura destacables, cabe mencionar -entre otras- los desperfectos producidos a las velas rasgadas por el viento, desprendimiento de motores fuera borda, defectuoso mantenimiento de la embarcación, averías puramente mecánicas de todo tipo, negligencias graves, averías producidas al dejar la nave fondeada en playas o calas sin asistencia, etc … …

Reseñemos también que en caso de pérdida total, producida por una avería cubierta en la póliza, se suele indemnizar por el valor venal, deducción hecha del valor de restos, que quedarán siempre en poder del asegurado. Si se diera el caso de que el accidente ocurriera en el extranjero, el asegurado puede acudir a una de las entidades de certificación de averías (denominados Comisarios de Averías -son los peritos en el Ramo de Transportes y Embarcaciones-), quienes se ocuparán de tramitar la valoración correspondiente y enviarla a Zurich.

Guia de Servicios: Al contratar Zurich Náutica recibirá la Guía de Servicios y tu Tarjeta Cliente con la que podrás beneficiarte de una amplia gama de servicios diseñados exclusivamente para ti: patrón de alquiler, limpieza de embarcaciones, traslado de embarcaciones, información de puertos e información meteorológica…

Documentación e infracciones

Según la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la Marina Mercante es obligatorio tener en la embarcación el justificante de pago de la prima del seguro del periodo en curso hará prueba de la vigencia del mismo, siempre que contenga al menos las siguientes especificaciones:

  •     La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.
  •     La identificación suficiente de la embarcación asegurada.
  •     El periodo de cobertura con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
  •     La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio.

Esta documentación deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo, el tomador dispondrá de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro. La navegación de las embarcaciones de recreo que no estén aseguradas en la forma establecida, supondrá una infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en capítulo III del Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la Marina Mercante.

 

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Preguntas Frecuentes sobre Seguro de Barco Zurich

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