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Erupción del Volcán en La Palma ¿Qué cubren las pólizas de seguro?

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Volcán La Palma - Seguros Zurich - Zurich El Paso - Siniestros Volcán

Los ríos de lava ya se han tragado un centenar de casas en los municipios de El Paso y Los Llanos. Muchos nos preguntamos qué pasa con los daños materiales y todas las pertenencias de esas familias… ¿están asegurados contra los daños de la erupción? ¿Qué cubre el seguro? Aquí abordamos el papel del Consorcio de Compensación de Seguros como sistema de gestión de catástrofes naturales en España y cómo se procesa la tramitación de siniestros.

Si es cierto que las pólizas de seguro de hogar / multirriesgo excluyen de forma explícita en sus condiciones generales la cobertura de daños causados por catástrofes naturales como las erupciones volcánicas, las pérdidas están cubiertas a través del Consorcio de Compensación de Seguros. Le pasamos a explicar en qué consiste el Consorcio, criterios para pedir una indemnización y cuales son los pasos a seguir en caso de haber sido afectado y necesita abrir un expediente y solicitar una indemnización.

Actualización: 1a. Nota Informativa del Consorcio (21-09-2021)

Consorcio de Compensación de Seguros – El sistema de gestión de catástrofes

En España, los daños causados en bienes y personas (aseguradas) por las catástrofes naturales (erupción de volcán, sismos, inundaciones, tsunamis, terremotos…) son asumidos por un ente público, el Consorcio de Compensación de Seguros. Esta entidad se financia totalmente a través de un recargo en las propias primas de seguros (no recibe recursos de los Presupuestos públicos).

 

Para tener derecho a una indemnización a causa de la Erupción del Volcán en La Palma, es por lo tanto necesario tener una póliza en vigor y que esta deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores, o modalidades combinadas de los mismos. Por ejemplo, las pólizas conocidas como multirriesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria, pólizas pyme, etc.

 

Este sistema de gestión de crisis y catástrofes, además de haber permitido afrontar los costes de catástrofes enormemente dañinas como la «gota fría» del País Vasco o el terremoto de Lorca, tiene la virtud de que ecualiza los riesgos. En ausencia de Consorcio, por ejemplo, las zonas más proclives a sufrir inundaciones pagarían seguros más caros; sin embargo, mediante este sistema la carga de los costes se reparte por igual en todo el país.

Preguntas Frecuentes:

He sufrido daños en mi casa a causa de la Erupción del Volcán en La Palma. ¿Tengo derecho a indemnización?

Sí, sí tiene una póliza (de casa, coche, comercio) en vigor. Únicamente son indemnizables por el Consorcio aquellos daños que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima.

 

El Consorcio se hace cargo de la indemnización de los daños sobre la base de la misma póliza contratada con la entidad aseguradora. Esto significa que, a la hora de indemnizar, el Consorcio tendrá en cuenta los mismos bienes, el mismo capital asegurado y resto de condiciones (primer riesgo, límites de indemnización, etc.) establecidos en esa póliza de seguro para dichas contingencias.

He sufrido daños en mi automóvil a causa de la Erupción del Volcán en La Palma. ¿Qué coberturas debe incluir mi póliza para tener derecho a indemnización?

En el caso de vehículos automóviles (turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores…), Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los daños tanto en el caso de que el vehículo estuviera asegurado con alguna cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo, rotura de lunas, robo o los conocidos como seguros a todo riesgo con o sin franquicia), como en el supuesto de que solamente lo estuviera por una póliza de responsabilidad civil (pólizas conocidas habitualmente como de «seguro obligatorio» o de «daños a terceros»).

He sufrido daños en mi casa a causa de la Erupción del Volcán en La Palma pero no tengo póliza de seguro. ¿Tengo derecho a indemnización a través del Consorcio?

No, únicamente son indemnizables por el Consorcio aquellos daños que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima. O sea, si usted no tenía una póliza en vigor o al corriente de pago, no puede solicitar indemnización.

He sufrido pérdida de beneficios Consorcio de Compensación de Seguros: ¿Estoy cubierto/a?

Para tener cubierta la pérdida de beneficios a través del Consorcio es necesario:

 
  • que este riesgo se encuentre expresamente asegurado en la póliza;

  • que esa pérdida sea consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados, y

  • que dichos bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.

Fotos: Saul Santos / Eltime.es (19.09.2021)

REQUISITOS PARA LA INDEMNIZACIÓN

¿Todos los daños (personales y/o materiales) son indemnizables si se producen por un riesgo extraordinario?

No, únicamente son indemnizables por el Consorcio aquellos daños que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima.

 

El Consorcio se hace cargo de la indemnización de los daños sobre la base de la misma póliza contratada con la entidad aseguradora. Esto significa que, a la hora de indemnizar, el Consorcio tendrá en cuenta los mismos bienes, el mismo capital asegurado y resto de condiciones (primer riesgo, límites de indemnización, etc.) establecidos en esa póliza de seguro para dichas contingencias.

 

Links Útiles:

 
Seguros Zurich Tenerife - TVT Seguros Agencia de Zurich en Adeje, Tenerife Sur, Los Gigantes, Puerto de La Cruz, Santa Cruz, La Laguna, Realejos, Puerto de Santiago
Pasos a seguir en la solicitud de indemnización por daños materiales - Erupción del Volcán en La Palma

Pasos a seguir en la solicitud de indemnización por daños materiales – Erupción del Volcán en La Palma

La solicitud de la indemnización al Consorcio, tanto en el caso de daños personales como materiales, se puede presentar directamente por el propio asegurado, por el tomador o por sus respectivos representantes, o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza o del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación.

 

En el caso de solicitar indemnización por daños materiales es necesario presentar la solicitud por una de las siguientes vías: por teléfono, llamando al 900 222 665 o bien on-line, desde la propia página web del Consorcio de Compensación de Seguros. (Consulte el apartado de Solicitud de Indemnización pinchando aquí).

 

En el caso de solicitar indemnización por daños personales, (fallecimiento; invalidez permanente parcial, total o absoluta; o incapacidad temporal) la solicitud se puede presentar por una de las siguientes vías: por teléfono, llamando al 900 222 665, o bien on line desde la propia web del Consorcio de Compensación de Seguros.

 

En todos los casos, la solicitud se efectuará lo antes posible: cuanto menos tiempo transcurra entre la ocurrencia de los daños y la solicitud de indemnización, antes se realizará la tramitación correspondiente.

Abrir el Siniestro por daños causados por la Erupción del volcán de la Palma

Puede procederse a solicitar la indemnización electrónicamente al Consorcio de Compensación de Seguros a través de este enlace.

 

En el momento de iniciar la solicitud de indemnización a través de la web del Consorcio es imprescindible disponer de los datos que se indican a continuación para grabarlos en las distintas pantallas:

 
  • Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de la póliza.

  • Datos de quien presenta la solicitud de indemnización on line y del asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.

  • Datos bancarios para el pago de la indemnización: el Código Internacional de la Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos) compuesto por dos caracteres alfabéticos que indican el país y dos dígitos de control, número de la entidad bancaria, número de la sucursal y número de la cuenta corriente.

  • En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es necesario facilitar el nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños.

El usuario, una vez identificado mediante sus correspondientes claves, seguirá los pasos que marquen las distintas pantallas que van mostrándose en el proceso, al final del cual aparecerá el número de registro que se ha asignado a su solicitud (número que recibirá también por correo electrónico), y que deberá utilizar como identificativo para cualquier información que precise o consulta que desee realizar en relación con la misma.

 

También al final del proceso de solicitud de indemnización la web ofrece al usuario la posibilidad de anexar ficheros que contengan la documentación que se describe en el siguiente apartado 11.

 

También se pueden presentar las solicitudes de indemnización por daños ocasionados por teléfono 900 222 665 (de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes), pero recomendamos que haga todo el proceso telemáticamente y use el teléfono solo en caso de urgencia, o mas adelante, par consultar si hay avances.

 

Posteriormente el perito de seguros asignado por el Consorcio para la valoración de los daños se pondrá en contacto con el solicitante para acordar una visita y examinar los daños. Para facilitar esa peritación y agilizar la tramitación del expediente es preciso seguir las indicaciones que a continuación se señalan:

 
  • Conservar los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no resultara posible, sacar fotografías antes de la retirada de los mismos.

  • Conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación.

  • Disponer, en el momento de la visita del perito de seguros, de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, para poder entregar al perito la copia de ambos documentos, así como de algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) a la que se hubiera solicitado se abone la indemnización.

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