¿Ya solicitó su ayuda fiscal a las familias en Hacienda? Lea aquí como hacerlo.

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¿Ya solicitó su ayuda fiscal a las familias en Hacienda? Lea aquí como hacerlo.

Se abre el plazo para solicitar en Hacienda la ayuda fiscal a las familias.

Pueden reclamar el importe las familias numerosas o con descendientes o ascendientes con discapacidad.

 

El plazo para solicitar la ayuda a través de internet se abrió el 7 de enero

Los contribuyentes que tengan derecho a las nuevas ayudas fiscales de 1.200 euros podrán reclamar el importe a partir de mañana en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. La solicitud por vía electrónica está activada desde el pasado 7 de enero.

Estas nuevas deducciones, llamados impuestos negativos, se dirigen a padres y madres de familia numerosa y contribuyentes que tengan a cargo descendientes o ascendientes con discapacidad. Además, se mantiene la ayuda fiscal para las mujeres trabajadoras que tengan un hijo. Además, las ayudas son acumulables. Es decir, si un contribuyente tiene familia numerosa y, además, tiene a un hijo o ascendiente con discapacidad, tendrá derecho a 2.400 euros.

Incluso si se opta por reclamar la ayuda de forma presencial, resulta necesario que los interesados cumplimenten e impriman desde la página web de la Agencia Tributaria el modelo 143. Para ello, es necesario contar con el DNI electrónico o registrarse en el sistema PIN24H o el sistema Cl@ave. También es posible realizar la gestión a través del teléfono 901 200 345 y, en este caso, se exigirá que se indique el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.

Estos son los requisitos que exige la Agencia Tributaria para acceder a las ayudas:

1) Estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad. Su Comunidad Autónoma (o en su caso las Direcciones Territoriales del IMSERSO en Ceuta y en Melilla) enviarán esta información directamente a la Agencia Tributaria para que esta pueda realizar el abono anticipado.

2) Todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el que no se podrá presentar la solicitud.

3) Los solicitantes deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar durante los plazos mínimos que se indican al final de esta carta. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición quien figure como primer solicitante.

Según los cálculos de Hacienda, 750.000 familias se podrán beneficiar de esta ayuda. Aquellos contribuyentes que no pidan el cobro de forma anticipada recibirán el dinero cuando presenten la declaración anual de la renta, que siempre se realiza en el año siguiente del ejercicio de referencia.

Fuente: Agencia Tributária / Cinco Días

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